industrial-1636390_1280Se trata de un seguro de carácter obligatorio según lo establecido por la ley 16.074 del año 1989, siendo monopolio exclusivo del Banco de Seguros del Estado.
Debe ser contratado al momento que el patrón contrata personal dependiente, estando obligados a contratarlo las empresas o patronos con personal dependiente que pertenezcan a las siguientes actividades:

  • Aportación industria y comercio
  • Aportación caja bancaria
  • Aportación caja profesional
  • Aportación caja civil
  • Aportación rural o empresas forestales de tala de montes.

Las empresas con tipo de aportación servicio domestico, sector rural o sector construcción se encuentran amparadas por el aporte unificado al Banco de Previsión Social.
Esto significa que no contratan la póliza directamente al BSE, sino que este se encuentra unificado en su aportación al BPS.

Cobertura:
La póliza cubre la responsabilidad civil del patrón, ante los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determina la ley 16.074 y las condiciones generales y particulares de la póliza.
adicionalmente, puede ser contratada una cobertura para patrones así como una cobertura adicional de accidentes de trabajo en el exterior.